El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el próximo
martes la propuesta que el Parlamento vasco aprobó por unanimidad el 17 de mayo
de 2012 para que los diputados autonómicos puedan cobrar la prestación por
desempleo, de igual manera que ya se permite para los cargos electos locales,
los representantes sindicales y los altos cargos de la Administración.
Según el texto de la iniciativa, que recoge Europa Press, la relación de un cargo electo con respecto a la institución en la que representa a la ciudadanía no es un "vínculo laboral", pero "en un gran número de casos la dedicación a que obliga la función conlleva una implicación personal plena, lo que tiene su reflejo en el régimen de incompatibilidades y de percepciones económicas" previsto en cada ámbito.
Por eso, el Parlamento vasco considera que es necesario
"abordar la finalización del mandato" de los parlamentarios
regionales mediante la "previsión de la prestación por desempleo",
modificando para ello tanto la Ley General de la Seguridad Social, de 1994,
como la Ley de Inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y la
extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y
sindicales, de 2006.
CONVENIO ESPECIAL
Para ello, la Cámara de Euskadi plantea que se cuente a los
diputados autonómicos entre los colectivos obligatoriamente incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social, lo mismo que los miembros de las
corporaciones locales, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos
Forales, de los Cabildos Insulares Canarios y de los Consejos Insulares
Baleares.
Asimismo, se propone que entre los sujetos comprendidos en
la protección por desempleo figuren, "en las condiciones previstas para
los trabajadores por cuenta ajena", los miembros de las asambleas
legislativas de las comunidades autónomas, que estarán así obligados a cotizar
por esta contingencia.
Con estas modificaciones, explica el Parlamento Vasco, se
daría un paso más tras la decisión, en 1999, de que los parlamentarios
autonómicos pudieran cotizar al Régimen General de la Seguridad Social a través
de convenios especiales entre ambas instituciones, superando así la falta de
"previsión alguna que ampare normativamente el pase a la situación de
desempleo por quien ha cesado en su condición parlamentaria".

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